viernes, 10 de diciembre de 2010

EL TERRITORIO NACIONAL DEL CHACO: SU ORGANIZACIÓN

Cnel. Manuel Obligado. Primer Gobernador
del Territorio Nacional del Chaco (1838-1896)
Situación del Chaco en 1884.
Hacia 1884 el Chaco se había transformado mucho desde que Sarmiento creara la Gobernación en 1872 con capital en Villa Occidental. El tratado argentino-paraguayo de 1876 y el  Laudo arbitral del Presidente Rutherford Hayes habían fijado en el Río Pilcomayo el límite Norte de la República Argentina. Ya se habían fundado varias colonias pobladas con inmigrantes europeos –entre ellas Resistencia y Formosa-, se había iniciado la ocupación militar del territorio con el sometimiento o la muerte de numerosas tribus guerreras que lo habitaban desde tiempos inmemoriales, y se había establecido una línea defensiva de fortines a lo largo del Río Bermejo.
Por otra parte los pueblos originarios habían perdido gran parte de su poder ofensivo a raíz del constante acoso de las tropas del Ejército Nacional y por la muerte de sus principales caudillos. Muchas tribus se acercaban a las colonias recién fundadas para trabajar o intercambiar los productos silvestres que recolectaban a cambio de un magro sustento. En esos años, la mayor explotación inhumana tanto a los aborígenes como a los criollos se dio en los obrajes madereros, donde según muchos informes oficiales se practicaba la ley del más fuerte, donde el patrón de obraje por sí o mediante capataces, aplicaban su dura ley sin sujeción a autoridad alguna.
El constante arribo de nuevos colonos inmigrantes y pobladores de las provincias vecinas había impulsado la actividad agrícolas y forestal, lo que había modificado el panorama económico y social de la zona en pocos años. Pero también al amparo de leyes permisivas cobró impulso la apropiación de la tierra pública y en pocos años cientos de miles de hectáreas pasaron a manos de especuladores inescrupulosos.
"Alistando troncos"  Tareas en un obraje chaqueño según
óleo de Alfredo Pértile

Discusión del Proyecto de Ley.
Bernardo de Irigoyen, Ministro del Interior del Presidente Roca, fue quien elaboró el proyecto de Ley sobre administración y gobierno de los Territorios Nacionales,  que el Poder Ejecutivo envió al Congreso. Irigoyen, quien había dado un gran impulso a la inmigración y colonización de la Primera Gobernación del Chaco, fundamentó su proyecto en la necesidad de dotar a estos territorios de una administración regular y definitiva a fin de prepararlos para asumir en un futuro el rango de provincias.
En el Congreso algunos legisladores objetaron que aún no estaban resueltos todos los problemas de límites interprovinciales, pero la mención de los antecedentes legales nacionales y extranjeros en la materia, volcó la opinión a favor del proyecto. En la discusión participaron, además del Ministro Irigoyen y el Diputado informante Miguel Ángel Cárcano, importantes figuras de la época, como Estanislao Zeballos, Miguel Navarro Viola, Carlos Calvo y Onésimo Leguisamón, quienes dieron lustre al debate a que dio lugar el importante tema legislativo.

La Ley 1532 de creación de los Territorios Nacionales.
Expedicionarios con caciques chaqueños. S. XIX
(Foto Arch. Gral de la Nación)
Después de su aprobación en diputados, el Senado aprobó el proyecto de ley en la sesión del 13 de octubre de 1884 y el Poder Ejecutivo Nacional promulgó esta ley con el Nº  1532, el 16 del mismo mes. La Ley 1532 que convirtió en Territorios Nacionales al Chaco, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Formosa, Chubut, Santa Cruz, Misiones y Tierra del Fuego, no sólo constituyó un paso importante para su incorporación efectiva a la vida institucional, sino que fue su estatuto orgánico al regir su vida política durante muchos años hasta su elevación al rango de provincias. Permitió que vastas regiones del país se incorporaran al derecho público con personalidad propia; que la colonización recibiera un impulso orgánico para su desarrollo; que zonas antes abandonadas recibieran el beneficio de la educación, la vida municipal, la extensión de la red vial y ferroviaria; beneficios reservados hasta entonces a las provincias tradicionales. Pero el gran defecto de esta ley fue el de no haber previsto un marco institucional para el desenvolvimiento de las comunidades aborígenes, a las que no se le asignó ningún lugar en el nuevo ordenamiento. En consecuencia, continuaron en su situación de pueblos marginales proveedores de mano de obra barata en los obrajes y colonias de la región y sujetos a la explotación y al abuso. Se establecía únicamente que los gobernadores debían crear misiones con las tribus indígenas de su jurisdicción para atraerlos a la vida civilizada, sin entrar en otros detalles. (Art. 6º, Inc. 11)

Los nuevos límites territoriales.

Mapa del Territorio Nacional del Chaco (1885)

Los nuevos límites fijados para el Chaco eran los siguientes: “Por el Este, los ríos Paraguay y Paraná desde la desembocadura del Bermejo en el primero hasta la boca del Arroyo del Rey en el segundo. Por el Sur y Oeste, las siguientes líneas: el Arroyo del Rey hasta encontrar el Paralelo 28º 15’, este mismo paralelo y una línea que partiendo del San Miguel sobre el Salado, pase por Otumpa, hasta encontrar el paralelo mencionado. Por el Norte, una línea que partiendo de Las Barrancas, sobre el Río Salado, pasa por la intersección de la línea rumbo sur del Fuerte Belgrano con el Bermejo” (ver mapa)

Las autoridades del Territorio.
El Gobernador de cada Territorio Nacional era nombrado por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado, duraba tres años en sus funciones y podía ser reelecto. Estaba facultado para hacer cumplir las leyes y disposiciones del Gobierno Nacional. Aunque todos sus actos dependían de las directivas del Ministerio del Interior, podía adoptar medidas de fomento del territorio bajo su mando, nombrar a los Jueces de Paz y proponer a los empleados administrativos al Poder Ejecutivo. Ostentaba el rango de Comandante en Jefe de la Gendarmería y Guardia Nacional, y entre sus atribuciones estaba la de velar por la educación, el progreso de la colonización y la radicación o reducción de las tribus indígenas para su incorporación a la vida social o económica. También establecía las atribuciones del Secretario de la Gobernación, quien debía ser nombrado por el Poder Ejecutivo y reemplazaba al Gobernador en caso de muerte, ausencia o remoción de éste. Se establecía además una legislatura territorial para aquellos territorios que alcanzasen los 30.000 habitantes, pero esta norma nunca se cumplió. En cuanto a la administración de la justicia, estaba a cargo de un Juez Letrado designado por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado, quienes entendían en todas las causas en lo civil, penal, comercial y correccional, y conocían en grado de apelación las sentencias dictadas por el Juez de Paz.

El gobierno municipal.
La vida municipal tuvo un especial tratamiento en esta ley. Cada una de las poblaciones de más de mil habitantes tenía derecho de constituir un Concejo Municipal de cinco integrantes elegido libremente por los vecinos, ya fueran argentinos o extranjeros. Entre sus atribuciones estaba establecer los impuestos municipales, administrar los bienes comunales, ordenar las obras públicas vecinales, convocar al pueblo a elecciones municipales y de Jueces de Paz, y ordenar la formación del padrón municipal. Así la población pudo iniciarse en el ejercicio de los derechos cívicos y de esta forma se organizaron las primeras agrupaciones políticas comunales. Esta normativa legal es un importante antecedente del actual régimen municipal chaqueño.
Mujeres de la etnia wichi transportando agua
en el interior del Chaco.

(Extractado de mi libro: "Efemérides Nacionales y de la Provincia del Chaco". Resistencia, Yatay, 1988)



1 comentario:

  1. Es muy interesante leer la historia, con perspectiva, capacidad de analisis y sobre todo desde diversos angulos... muy bueno todo vuestro trabajo... Gracias por la dedicacion q' nos permite re-informarnos!

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